Trámites:
Requisitos de Tránsito
Pasos para la realización de procedimiento:
Este flujo comienza y finaliza con la Manifestación de la Carga, para su tránsito por el país y su ingreso a una zona económica especial o su salida de forma inmediata.
El Agente de Carga es el encargado de preparar el manifiesto tanto para la entrada como la salida de la mercancía en tránsito.
Fase |
Detalle de Flujo |
Registro |
a. El Transportista Internacional (naviera, aerolínea o compañía de carga terrestre) o su representante (agencias navieras u otros) es el responsable de declarar ante las aduanas y agencias sanitarias el manifiesto de carga. Esta declaración se puede realizar: · Transmisión electrónica a través del mensaje CUSCAR D 11 A (medios marítimos) · Envío del mensaje de manifiesto aéreo bajo el estándar CARGO-IMP (medios aéreos). · Por captura en pantalla de SIGA. b. A los organismos anuentes que participan en los procesos de comercio exterior se les envía el manifiesto (MIDA y APA) se le deben enviar los datos de manifiesto por correo electrónico. Sí el producto entra en la jurisdicción de MIDA o APA, los siguientes pasos adicionales son requeridos, previo a la movilización de la carga fuera de la terminal o recinto. c. Llenar la solicitud de licencia fito o zoo sanitaria, exigida por el MIDA para estos productos. d. Dependiendo del producto, presentar copia del certificado fito o zoo sanitario del país de origen o la documentación que la autoridad exija. e. Realizar el pago de las licencias y/o notificaciones de tránsito. El pago puede ser realizado por ACH o en efectivo en la sucursal o en puerto. |
Traslado de mercancía |
En esta etapa, se deben completar los formularios elaborados por la ANA para poder continuar con el traslado de la mercancía. Los formularios dependiendo de la operación y ubicación son los siguientes: f. Llenado y aprobación del formulario de Tránsito Interno (TI) por parte de Aduanas. g. Llenado del registro en el Sistema Centroamericano para aquellas mercancías con destino a Centroamérica. h. Presentación de la licencia y documentos requeridos al funcionario de MIDA o recinto (para productos bajo jurisdicción de MIDA). i. Presentación de la Notificación de tránsito ante el funcionario de APA en la terminal o recinto (sólo para mercancías bajo jurisdicción de APA). j. Colocación del precinto de MIDA en el contenedor al salir de la terminal o el precinto (para mercancías bajo control de MIDA). k. Colocación del precinto de APA en el contenedor al salir de la terminal o el precinto (para mercancías bajo control de APA). Para el tránsito de alimentos se debe contar con las licencias fitozoosanitarias y la aprobación de la notificación, respectivamente, para continuar con el proceso. El requerimiento de la licencia fito/zoo sanitaria o la notificación de importación dependerá del producto a ser introducido.
NOTA: En caso de que la mercancía tenga un percance, las entidades competentes deben estar presentes a la hora de tomar medidas con la mercancía. |
Salida |
En tránsito se distinguen dos escenarios:
Tránsito Nacional
l. En el caso de tránsito interno, el proceso debe terminar una vez el producto llegue a la zona primaria de destino y se confirme su llegada a través de la lectura del código de barras en el formulario TI. m. En el caso de ser Zona Libre el destino de la mercancía, el proceso puede concluir cuando la mercancía ingresa a una zona especial y se procede a llenar la Declaración de Movimiento Comercial (DMC) para ANA.
Tránsito internacional n. Una vez movilizada la mercancía al punto de partida, el Agente de Carga debe realizar la transmisión del manifiesto de salida. |