Importación
Se denomina importación el procedimiento mediante el cual se procura la entrada de mercancía al territorio aduanero.

Trámites:


Pasos para la realización de procedimiento:

Este flujo da por sentado que la Persona Natural (PN) cuenta con sus documentos de identificación correspondientes y que la Persona Jurídica (PJ) está debidamente constituida y cuenta con los permisos de operación solicitados por las leyes panameñas.

Una vez cumplido con los requisitos antes mencionados, puede comenzar con la gestión de una importación de alimentos.


Fase

Detalle del Flujo

Registro

·      El IMPORTADOR debe contar con el Permiso Sanitario de Operaciones (PSO) emitido por el MINSA-DINACAVV.  Luego debe registrarse en el Sistema Integrado de Trámites para poder ingresar sus productos al país.

·      Si el importador desea ingresar materia prima, debe contar con su Certificación de Planta emitida por el MINSA-DINACAVV. También debe certificarse como importador de materia prima ante la MICI-DGI, en caso que dicha empresa no estuviera previamente inscrita en el Registro de la Industria Nacional (RIN).

·      El Registro Sanitario de Alimento (RSA) importado, puede ser solicitado por el importador o por un tramitador (independiente), en el caso de alimentos pre-envasados y que no representen un riesgo a la salud. En el caso de productos nuevos y/o sensitivos, debe ser la autoridad competente del país de origen o su representación diplomática en el país quienes soliciten la Autorización de la Planta y los requisitos fitosanitarios y sanitarios.

·      En el caso de los productos pre-envasados, una vez registrado el RSA importado ante la autoridad competente, el importador está listo para solicitar su Pre-Declaración de Aduanas para Importación y llenar la información en el Sistema Integrado de Trámites.  Esta última debe realizarse con un mínimo de 48 horas previa a la llegada de la mercancía a zona de ingreso.

Verificación

·      El corredor de Aduanas presenta la PRE-DECLARACION en el Sistema Informático Aduanero (SIGA) de la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA). Según los incisos, se solicitan las aprobaciones a las entidades que son Órganos Anuentes (OGAs).

·      A través del SIT, APA gestionará la validación y se comunica con la ANA para autorizar el Pase de Salida de la zona aduanera.

·      Las alertas sanitarias en productos alimenticios, son emitidas a través del MINSA y MIDA, como entidades reconocidas a nivel internacional.

Nacionalización

·      ANA emite la Declaración de entrada al país para nacionalizar los productos, previa aprobación de los OGAs. Con el pase de salida, la mercancía puede salir de los recintos aduaneros, pero no es un permiso para su comercialización.

·      A través del SIT, la entidad competente, autorizará autoriza la liberación de los productos, una vez la verificación física y de identidad hayan sido satisfactorias. Con esto, los productos pueden ser comercializados en el país.