Exportación
Se denomina exportación definitiva a la operación aduanera applicable a las mercancías las cuales, una vez en libre circulación, abandonan el territorio aduanero de manera permanente.

Trámites:


Pasos para la realización de procedimiento:

Este flujo da por sentado que la Persona Natural (PN) cuenta con sus documentos de identificación correspondientes y que la Persona Jurídica (PJ) está debidamente constituida y cuenta con los permisos de operación solicitados por las leyes panameñas.

Una vez cumplido con los requisitos antes mencionados, puede comenzar con la gestión de su registro como exportador para recibir beneficios fiscales y con la exportación de alimentos.


Fase

Detalle del Flujo

Registro

·      El EXPORTADOR debe contar con su Permiso Sanitario de Operaciones (PSO) y su Certificación de Planta, ambos emitidos por MINSA-DEPA, para poder enviar sus productos al exterior. Si se trata de productos pesqueros, el exportador debe contar con una Autorización de Planta de Procesamiento, emitida por la ARAP.

·      Si el EXPORTADOR desea egresar productos agrícolas, debe registrarse como Agroexportador ante la Dirección de Sanidad Vegetal (DNSV) del MIDA.

·      El trámite de Exportación se puede realizar mediante un Agente Corredor de Aduanas o lo puede llevar a cabo el EXPORTADOR por sí mismo. En el segundo caso, debe registrarse ante la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA) para tener acceso al Sistema Informático Aduanero (SIGA) con su respectivo usuario. Esto aplica tanto para PN como para PJ.

·      Adicionalmente, si se trata de un exportador PJ, debe registrar su R.U.C. en SIGA, para realizar el trámite de manera satisfactoria. Esto se hace en la Administración de la Zona Oriental de la ANA.

·      Para solicitar la Licencia Fito-Zoosanitaria (trámite correspondiente a la fase de Pre-Exportación), el EXPORTADOR debe contar con su respectivo usuario en SITERPA, sistema informático de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (DECA) del MIDA.

·      Dependiendo del país destino y su tratado comercial correspondiente (si aplica), el EXPORTADOR debe tramitar la Certificación de Determinación de Origen, en la Dirección General de Industrial (DGI) del MICI.

Pre-Exportación

·      Dependiendo del producto a exportar, se requieren de Certificaciones emitidas por la DNSV, la DINASA, DEPA y/o la ARAP. Las mismas se deben tramitar antes de la salida de la mercancía.

·      En la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el EXPORTADOR puede realizar los trámites correspondientes según el producto a exportar y el país destino. En la VUCE también se tramita el Certificado de Origen, el cual, en sus distintas versiones, es un requisito indispensable para exportar.

·      Una vez completados los requisitos, el EXPORTADOR elabora la Pre-Declaración de Exportación en el SIGA, la cual será sometida a revisiones y posteriores aprobaciones por funcionarios de la ANA y del MICI, ubicados en la VUCE. En este punto, dichos funcionarios verifican que se hayan adjuntado los permisos / certificaciones / licencias correspondientes.

Exportación

·      Al contar con las aprobaciones mencionadas previamente, el EXPORTADOR puede proceder a tramitar la Declaración, documento que debe imprimir en el formulario aduanero (UNCAP) y refrendarlo en la MICI-VUCE cuando corresponda. La Declaración, en conjunto con los documentos de apoyo, será nuevamente validada por los funcionarios de ANA en puerto, cuyo cumplimiento dará paso al levante de la mercancía.


Nota: Como parte del proceso de transición y establecimiento de la Agencia Panameña de Alimento, se trabaja en una propuesta de interacción entre APA y los actores del proceso de exportación. A la fecha para la exportación de alimentos, se mantiene el flujo actual.