Transbordo
De acuerdo a la definición estándar, el transbordo denota el procedimiento mediante el cual la mercancía bajo control aduanero es transferida de un medio de transporte de entrada a un medio de transporte de salida dentro del área de una oficina Aduanera, la cual funge tanto como oficina de entrada como de salida de los bienes.

En el caso particular de Panamá, se encuentra en proceso de definición la figura del transbordo entre terminales, debido a las cortas distancias y tiempos entre las terminales del pacífico y del atlántico las cuales están unidas por vía carretera y ferroviaria.

Trámites:


Pasos para la realización de procedimiento:

Este flujo comienza y finaliza con la Manifestación de la Carga, para su transbordo en el país, dentro de una zona primaria.

El Agente de Carga es el encargado de preparar el manifiesto tanto para la entrada como la salida de la mercancía en transbordo.


Fase

Detalle de Flujo

Registro

a.  El transportista internacional (naviera o aerolínea) o su agente (agencia naviera, etc.) debe realizar la transmisión del manifiesto de carga a través del Sistema Informático de Gestión Aduanera (SIGA) de la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA). Esta transmisión se puede realizar:

·      Transmisión electrónica a través del mensaje CUSCAR D 11 A (medios marítimos)

·      Envío del mensaje de manifiesto aéreo bajo el estándar CARGO-IMP (medios aéreos).

·      Por captura en pantalla de SIGA.

b.  Si la mercancía viaja por tren o camión de una terminal a otra (procedimiento conocido como transbordo o tránsito entre terminales) El transportista internacional o su agente se encargan, de:

·   Entrar al sitio web de la ANA Llenar el formulario de Transbordo Terrestre, donde datos del transportista terrestre y el contenedore deben ser ingresados.

·   Llenar la solicitud de licencia fito o zoo-sanitaria, exigida por el MIDA para ciertos productos que caen dentro de su jurisdicción. Esta solicitud está disponible en el sitio web de la institución.  

·    Llenar la notificación de Tránsito ante el SIT (antiguo SISNIA) en caso de productos que caigan en la jurisdicción de APA. Esta notificación está disponible en el sitio web de la institución. 

·      De no registrarse incidencias, el usuario procede a pagar las formalidades ya sea de MIDA o de APA. El pago puede ser vía ACH o en sitio (terminal o recinto en efectivo), así como en sucursal bancaria (efectivo o cheque).

NOTA: Para mayor información sobre las mercancías sujetas a los controles de MIDA y APA , favor dirigirse a las direcciones de estas instituciones.

Manejo de mercancía

c.  En esta sección, se deben completar los formularios elaborados por la ANA para poder continuar con el manejo de la mercancía.

d.    Si el camión contiene productos controlados por MIDA, se le colocará el contenedor o furgón un precinto de la institución.

e.    Si el camión contiene productos controlados por MIDA, se le colocará el contenedor o furgón un precinto de la institución.

f.      Al salir de la terminal, el conductor deberá presentar el formulario impreso de Transbordo Terrestre el cual contiene un código de barras cuya lectura por parte del funcionario aduanero permite registrar la salida de la carga del puerto.

g.    Al llegar al puerto de partida el conductor deberá presentar el formulario impreso de Transbordo Terrestre el cual contiene un código de barras cuya lectura por parte del funcionario aduanero permite registrar la entrada de la carga del puerto.

NOTA: En caso de que la mercancía tenga un percance, las entidades competentes deben estar presentes a la hora de tomar medidas con la mercancía.

 

En caso de transbordo barco a barco, no se requiere más documentación que el manifiesto de carga y documentos de transporte.  

Salida

h.  Una vez cargada la mercancía en el medio de transporte, el Agente de Carga debe realizar la transmisión del manifiesto de salida.